Cuando una institución de intermediación financiera – a juicio exclusivo del BCU - tenga afectada en forma irreversible y no subsanable a través de un plan de adecuación, saneamiento o reconstitución, su liquidez, solvencia o capacidad de gestión, el Directorio del BCU la declarará en Proceso de Resolución Bancaria (PRB).
El referido PRB está a cargo de la COPAB e implica la intervención, el desplazamiento de autoridades y la suspensión de actividades de la institución en crisis. A tales efectos, la Corporación designará una Comisión Interventora, la que tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento y conservación de la institución, y además la responsabilidad de facilitar todo lo necesario para que la COPAB pueda analizar la viabilidad de Procedimientos de Solución particulares para la institución intervenida.
Se definen como Procedimientos de Solución todas las operaciones de exclusión de activos y pasivos de una institución declarada por el BCU en PRB, más los eventuales aportes de recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, que sean necesarios para crear una o más unidades de negocio que puedan ser transferidas a otras instituciones de intermediación financiera. Esta transferencia puede realizarse en forma directa a las instituciones adquirentes, o en forma indirecta, mediante la creación de vehículos financieros (fideicomisos, fondos de recuperación de patrimonio bancario u otros).
Adicionalmente, la ley 18.401, en la redacción dada por la Ley 19.659 del 21 de setiembre de 2018, ha incorporado entre los cometidos de la COPAB la gestión de los Actos Preparatorios del Proceso de Resolución Bancaria, ampliando el marco de actuación de la COPAB, facilitando la posibilidad de que la COPAB pueda trabajar en una potencial compra y asunción antes de que las operaciones de una institución en crisis estén suspendidas y por tanto el valor de la empresa se haya perjudicado.
Los actos Preparatorios del Proceso de Resolución Bancaria podrán iniciarse cuando la misma incumple la responsabilidad patrimonial mínima, presenta un plan de recomposición patrimonial o adecuación, o se identifican problemas de gobierno corporativo, entre otras razones. En todos los casos, para dar comienzo a los Actos Preparatorios se requerirá el acuerdo de la COPAB con la Superintendencia de Servicios Financieros sobre la entidad de la situación verificada y la debida fundamentación. La COPAB deberá trabajar en estrecha coordinación con la Superintendencia de Servicios Financieros, el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Según lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, las responsabilidades de gestión de las liquidaciones en curso de instituciones de intermediación financiera a la fecha de aprobación de dicha ley, deberán ser transferidas por el BCU a la COPAB.
A tales efectos, y de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo de la norma referida, se han acordado los términos y condiciones de la transferencia de responsabilidades entre los Directorios de ambos organismos. Con fecha 16 de diciembre de 2011 se ha suscrito la primer Acta de Transferencia entre los representantes de ambos organismos: Comunicado conjunto de la COPAB y del BCU.
En tanto se han acordado los términos y condiciones para la transferencia de las liquidaciones en curso, las funciones de liquidador ante cualquier caso nuevo que se presente serán de la COPAB (inciso tercero, artículo 50 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008).